Imagen ilustrativa de alumnos y apoderados a las afueras de un establecimiento educacional.
La Corte de Apelaciones de Concepción ha rechazado la reclamación de ilegalidad presentada por la Corporación Educacional Masónica de Concepción (COEMCO). De esta forma, se ha ratificado la multa de $5 millones impuesta por la Superintendencia de Educación (SIE) al Colegio Fraternidad, por haber dejado a un grupo de estudiantes fuera del establecimiento tras llegar tarde.
La denuncia, realizada por una apoderada, detalla que el 1 de marzo del 2023, la puerta principal del colegio fue cerrada a las 8:10 horas, impidiendo el acceso a un grupo de 20 alumnos, la mayoría de prebásica, y sus respectivos apoderados. Aunque el colegio argumentó que los estudiantes permanecieron en el hall de acceso y que la puerta fue reabierta 10 minutos más tarde, el acta de fiscalización de la SIE evidenció que el grupo de alumnos estuvo en las afueras, sin un resguardo adecuado.
Responsabilidad del Colegio y la Dignidad Estudiantil
A pesar de que el colegio sostuvo que la responsabilidad principal recae en los padres por la llegada tardía de sus hijos, la Corte concluyó que la acción del establecimiento no garantizó la seguridad de los menores, tanto física como psicológica. La sentencia destaca que la situación no se condice con los propios reglamentos internos del colegio, que garantizan el derecho de los estudiantes a no ser objeto de “humillación o burla” y a recibir un trato “deferente y cordial”.
La sentencia califica lo sucedido como una infracción “menos grave” al reglamento interno y a los derechos de los alumnos. El monto de la multa, que asciende a 75 UTM, se basa en esta infracción. Con esta decisión, la Corte de Apelaciones valida la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, reforzando la obligación de los establecimientos educacionales de velar por el bienestar de los estudiantes en todo momento, incluso ante incumplimientos de los horarios por parte de los apoderados.
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