Pablo Zenteno explica que el trabajo bajo subordinación y dependencia debe ser pagado
La polémica generada por el ex chico Yingo , Karol Dance , quien defendió no pagar remuneraciones a sus colaboradores en su canal de YouTube, ha llevado a la Dirección del Trabajo a intervenir públicamente. Durante una entrevista con Radio ADN , el director del organismo, Pablo Zenteno , dejó claro que toda prestación de servicios bajo subordinación y dependencia debe ser remunerada, independientemente de si la empresa genera ingresos o no.
¿Qué Dijo Karol Dance?
El influencer había argumentado que sus colaboradores trabajaban de forma voluntaria y que no eran empleados formales, ya que no existía un contrato laboral entre ellos. Además, llamó a los jóvenes a hacer cosas “por experiencia” en lugar de buscar retribución económica, lo que desató críticas en redes sociales y debates sobre las condiciones laborales en plataformas digitales como YouTube.
La Posición de la Dirección del Trabajo
El director Pablo Zenteno explicó que, según la ley chilena, cualquier trabajo realizado bajo subordinación y dependencia debe ser remunerado. Esto implica que, aunque no exista un contrato formal, si una persona está cumpliendo tareas organizadas y supervisadas por otra, se configura una relación laboral que obliga al pago de una remuneración.
“Toda prestación de servicios en un contexto de subordinación y dependencia debe ser remunerada, independientemente de si la empresa genera ingresos o no”, declaró Zenteno.
Respecto a las afirmaciones de Dance sobre el carácter “voluntario” del trabajo, el funcionario aclaró:
“En Chile existe la libertad de trabajo, entonces toda prestación de servicio es siempre voluntaria, no existe el trabajo forzado. La esclavitud la eliminamos hace mucho tiempo. La prestación de servicio es un acto de voluntad.”
Sin embargo, Zenteno destacó que la voluntariedad del trabajo no elimina la obligación de pagar por él si cumple ciertas características:
- Prestación personal de servicios : La tarea debe ser realizada directamente por la persona involucrada.
- Subordinación y dependencia : El empleador organiza y supervisa cómo se realiza el trabajo.
- Retribución económica : A partir de estos elementos, debe existir una compensación económica conocida como remuneración.
“Por un lado, que existe una prestación de servicio personal, es decir, que mi persona haga la prestación de servicio. Que esa prestación se haga bajo subordinación y dependencia, que sea el empleador el que imponga la organización de cómo hacer el trabajo. A partir de esos dos elementos, tiene que haber una retribución, una contraprestación que es económica, que se conoce como remuneración”, explicó Zenteno.
Un Debate Sobre el Valor del Trabajo en Plataformas Digitales
El caso de Karol Dance ha puesto en el centro de la discusión el tema del trabajo en plataformas digitales, donde muchas veces se justifica la falta de remuneración con argumentos como “ganar experiencia” o “exposición”. Sin embargo, expertos coinciden en que estas prácticas pueden vulnerar derechos laborales fundamentales.
Las declaraciones de Zenteno buscan clarificar que no importa si el trabajo se realiza en un entorno físico o digital; si cumple con las características mencionadas, debe ser reconocido y remunerado.
