El Servicio Electoral (Servel) de Chile ha implementado un cambio significativo en la manera de notificar a los ciudadanos seleccionados como vocales de mesa o miembros del colegio escrutador. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 21.779 (el 25 de octubre), se pone fin a los antiguos métodos de notificación mediante la publicación de la nómina en medios escritos y el envío de cartas certificadas.
Según la modificación del Artículo 48 de la Ley 18.700, la obligación de notificación recae ahora en dos vías principales:
- Consulta Digital: El elector debe verificar su situación en el sitio web del Servel, donde se publicará la nómina completa de vocales y miembros del colegio escrutador.
- Domicilio Digital: Se utilizará la notificación a través de esta vía digital (si ha sido activada por el elector).
El Servel defendió la medida, destacando que más del 92% del padrón electoral ya ha consultado sus datos a través del portal web. No obstante, la Asociación Nacional de Prensa (ANP) criticó fuertemente esta decisión, calificándola como una “instrucción ilegal” que atenta contra la certeza jurídica y el principio de publicidad. La ANP argumenta que esta medida afecta particularmente a adultos mayores y personas que residen en zonas rurales, quienes a menudo carecen de acceso a medios digitales y dependían de la prensa escrita o las cartas para informarse de su deber cívico.
